jueves, 22 de noviembre de 2018

Represión en el ámbito educativo


La represión en el ámbito educativo
Leer y analizar el siguiente texto con las siguientes consignas orientadoras:

-            1. ¿Por qué les parece que se redacta una resolución de estas características?
   2. ¿Qué tipo de disciplinamiento impone?  
   3. ¿Qué fragmentos de la resolución refieren implícitamente a la doctrina de la seguridad nacional?
   4. ¿Cómo se integra esta disposición con otras medidas que la dictadura impuso en el marco del terrorismo de Estado?
   5.  Reflexionar sobre esta disposición, sus implicancias y su relación con la discusión que recientemente se produjo en nuestro colegio



RESOLUCIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES
«Colegio Nacional de Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Expte Nº 44.435.
RESOLUCIÓN Nº 1, Buenos Aires, 14 de enero de 1976

VISTO:
la necesidad de dirigir los distintos recursos pedagógicos hacia el objetivo más deseable:
la recuperación de la normalidad y el sano prestigio que supo tener el Colegio Nacional de Buenos Aires, en cuya procura, como se nos encomendó, estamos firmemente empeñados; de obtener una respetable convivencia democrática en nuestros claustros; de acercarnos con la mayor proximidad a la consolidación del “Ser Nacional” –motivo de nuestra propia existencia– en el ámbito de esta Casa de Estudios; de forjar y templar el desinteresado protagonista de la reconstrucción nacional y unión definitiva de lo argentino, a través de una formación y educación firmemente arraigada en la de los albores de la Patria misma; de convertir al alumno en vértice de esclarecimiento, en foco difusor de intelectualidad y disciplina al servicio del bienestar general, y

CONSIDERANDO:
que la vestimenta y aspecto exterior es también un medio de comunicación anunciador de la íntima estructura espiritual, del ambiente formador del individuo y de los  estímulos primordiales a los cuales responde; que la dignidad, pulcritud y corrección del atuendo —independientemente de la modestia o el lujo de las prendas– proclama con su sola presencia los propósitos limpios y honestos del que lo exhibe, y predispone a los espíritus a la consecución de tales propósitos, y que si no es aconsejable perseguir la uniformidad de las inteligencias ni de los pareceres, conforme al espíritu cristiano universalista en el que estamos formados; en cambio urge detener la creciente uniformidad que a través de la indumentaria desaliñada, el aspecto hirsuto, la palabra y el gesto procaz, la falta de respeto y cortesía, tienden a la destrucción de las instituciones, a la vulneración de los valores morales argentinos, a la cercanía cada vez más evidente de la depravación, a proclamar siempre con mayor desenfado los fines siniestros de la antipatria y a la pérdida de lo más noble y preciado: la libertad,

EL RECTOR DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Los alumnos que concurran, en condición de regulares o libres, al Colegio Nacional de Buenos Aires, adoptarán las siguientes normas de presentación, aseo y corrección:
a) Alumnas: pollera gris hasta la rodilla; saco azul oscuro liso, blusa blanca o celeste; zapatos bajos negros o marrones; medias enteras o ¾ de color azul; cabello peinado y tomado con vincha azul o negra; ninguna clase de maquillaje en el rostro ni alhajas o similares.
b) Alumnos: pantalón gris; saco azul oscuro liso; camisa blanca o celeste; corbata oscura lisa; zapatos bajos negros o marrones; cabello corto a dos dedos por encima del cuello de la camisa; rostro afeitado; patillas hasta la mitad del lóbulo de la oreja.
c) En el supuesto de no ser posible adoptar el referido atuendo por razones puramente económicas del grupo familiar, las primeras llevarán vestido discreto de tono oscuro, y los varones traje de calle de la misma índole. Tal excepción deberá ser solicitada, y autorizada por la autoridad competente del establecimiento, quedando lo actuado en el legajo personal del recurrente como fehaciente constancia.
ARTÍCULO 2º.- Los únicos símbolos que podrán utilizar los alumnos son el Escudo Nacional
Argentino o el Escudo del Colegio Nacional de Buenos Aires, y, en las fechas patrias la Escarapela Azul y Blanca sin ninguna clase de aditamentos. Quedan derogados los bordados sobre los bolsillos de los sacos y camisas, o inscripciones contrarias a la esencia del “Ser Nacional”.
ARTÍCULO 3º.- Cuando la época del año así lo determine, será permitido permanecer en camisa, como, a su tiempo, el uso de pulóveres color gris o azul, con cuello que permita la vista de la corbata; tapados o sobretodos, impermeables o perramus, de tonos oscuros.
ARTÍCULO 4º.- Queda prohibido el uso de echarpes o ponchos, y, de igual manera, el de implementos como bolsos playeros o tipos similares.
ARTÍCULO 5º.- Ante cualquier requerimiento del personal autorizado, el alumno deberá exhibir su documento de identidad y la credencial del Colegio.
ARTÍCULO 6º.- Se considera indispensable para permanecer en el Colegio, cuidar los detalles de la higiene personal; importante requisito sin el cual no habrá de admitirse la presencia dentro del ámbito del establecimiento de quien deje de observarlo.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al señor Rector Normalizador de la Universidad de Buenos Aires y a quienes corresponda, difúndase entre los alumnos y notifíquese a los señores padres en oportunidad de registrar la firma. Cumplido, archívese.
Firma: Eduardo Aníbal Rómulo Maniglia. Rector.»



Fuente: Adamoli, María Celeste (et. al.) (2014). Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina: preguntas, respuestas y propuestas para su enseñanza,  Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación, 77-78.
(Hernán Javier Giorgini, El Proceso de Reorganización Nacional en el Colegio Nacionalde Buenos Aires, monografía para el Seminario de Sociología de la Educación,
Carrera de Sociología, UBA, agosto de 1988).

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