La represión en el ámbito educativo
Leer y analizar el siguiente texto con las siguientes consignas orientadoras:
Leer y analizar el siguiente texto con las siguientes consignas orientadoras:
- 1. ¿Por qué les parece que
se redacta una resolución de estas características?
2. ¿Qué tipo de disciplinamiento impone?
3. ¿Qué fragmentos de la resolución refieren implícitamente a la doctrina de la seguridad nacional?
4. ¿Cómo se integra esta disposición con otras medidas que la dictadura impuso en el marco del terrorismo de Estado?
5. Reflexionar sobre esta disposición, sus implicancias y su relación con la discusión que recientemente se produjo en nuestro colegio
2. ¿Qué tipo de disciplinamiento impone?
3. ¿Qué fragmentos de la resolución refieren implícitamente a la doctrina de la seguridad nacional?
4. ¿Cómo se integra esta disposición con otras medidas que la dictadura impuso en el marco del terrorismo de Estado?
5. Reflexionar sobre esta disposición, sus implicancias y su relación con la discusión que recientemente se produjo en nuestro colegio
RESOLUCIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS
AIRES
«Colegio Nacional de Buenos Aires,
Universidad de Buenos Aires, Expte Nº 44.435.
RESOLUCIÓN Nº 1, Buenos Aires, 14 de enero de
1976
VISTO:
la necesidad de dirigir los distintos
recursos pedagógicos hacia el objetivo más deseable:
la recuperación de la normalidad y el sano
prestigio que supo tener el Colegio Nacional de Buenos Aires, en cuya procura,
como se nos encomendó, estamos firmemente empeñados; de obtener una respetable
convivencia democrática en nuestros claustros; de acercarnos con la mayor
proximidad a la consolidación del “Ser Nacional” –motivo de nuestra propia
existencia– en el ámbito de esta Casa de Estudios; de forjar y templar el
desinteresado protagonista de la reconstrucción nacional y unión definitiva de
lo argentino, a través de una formación y educación firmemente arraigada en la
de los albores de la Patria misma; de convertir al alumno en vértice de
esclarecimiento, en foco difusor de intelectualidad y disciplina al servicio
del bienestar general, y
CONSIDERANDO:
que la vestimenta y aspecto exterior es
también un medio de comunicación anunciador de la íntima estructura espiritual,
del ambiente formador del individuo y de los estímulos primordiales a los cuales responde; que
la dignidad, pulcritud y corrección del atuendo —independientemente de la
modestia o el lujo de las prendas– proclama con su sola presencia los
propósitos limpios y honestos del que lo exhibe, y predispone a los espíritus a
la consecución de tales propósitos, y que si no es aconsejable perseguir la
uniformidad de las inteligencias ni de los pareceres, conforme al espíritu
cristiano universalista en el que estamos formados; en cambio urge detener la
creciente uniformidad que a través de la indumentaria desaliñada, el aspecto hirsuto,
la palabra y el gesto procaz, la falta de respeto y cortesía, tienden a la
destrucción de las instituciones, a la vulneración de los valores morales
argentinos, a la cercanía cada vez más evidente de la depravación, a proclamar
siempre con mayor desenfado los fines siniestros de la antipatria y a la
pérdida de lo más noble y preciado: la libertad,
EL RECTOR DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS
AIRES
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Los alumnos que concurran, en
condición de regulares o libres, al Colegio Nacional de Buenos Aires, adoptarán
las siguientes normas de presentación, aseo y corrección:
a) Alumnas: pollera gris hasta la rodilla;
saco azul oscuro liso, blusa blanca o celeste; zapatos bajos negros o marrones;
medias enteras o ¾ de color azul; cabello peinado y tomado con vincha azul o
negra; ninguna clase de maquillaje en el rostro ni alhajas o similares.
b) Alumnos: pantalón gris; saco azul oscuro
liso; camisa blanca o celeste; corbata oscura lisa; zapatos bajos negros o
marrones; cabello corto a dos dedos por encima del cuello de la camisa; rostro
afeitado; patillas hasta la mitad del lóbulo de la oreja.
c) En el supuesto de no ser posible adoptar
el referido atuendo por razones puramente económicas del grupo familiar, las
primeras llevarán vestido discreto de tono oscuro, y los varones traje de calle
de la misma índole. Tal excepción deberá ser solicitada, y autorizada por la
autoridad competente del establecimiento, quedando lo actuado en el legajo
personal del recurrente como fehaciente constancia.
ARTÍCULO 2º.- Los únicos símbolos que podrán
utilizar los alumnos son el Escudo Nacional
Argentino o el Escudo del Colegio Nacional de
Buenos Aires, y, en las fechas patrias la Escarapela Azul y Blanca sin ninguna
clase de aditamentos. Quedan derogados los bordados sobre los bolsillos de los
sacos y camisas, o inscripciones contrarias a la esencia del “Ser Nacional”.
ARTÍCULO 3º.- Cuando la época del año así lo
determine, será permitido permanecer en camisa, como, a su tiempo, el uso de
pulóveres color gris o azul, con cuello que permita la vista de la corbata;
tapados o sobretodos, impermeables o perramus, de tonos oscuros.
ARTÍCULO 4º.- Queda prohibido el uso de
echarpes o ponchos, y, de igual manera, el de implementos como bolsos playeros
o tipos similares.
ARTÍCULO 5º.- Ante cualquier requerimiento
del personal autorizado, el alumno deberá exhibir su documento de identidad y
la credencial del Colegio.
ARTÍCULO 6º.- Se considera indispensable para
permanecer en el Colegio, cuidar los detalles de la higiene personal;
importante requisito sin el cual no habrá de admitirse la presencia dentro del
ámbito del establecimiento de quien deje de observarlo.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al señor
Rector Normalizador de la Universidad de Buenos Aires y a quienes corresponda,
difúndase entre los alumnos y notifíquese a los señores padres en oportunidad
de registrar la firma. Cumplido, archívese.
Firma: Eduardo Aníbal Rómulo Maniglia.
Rector.»
Fuente: Adamoli, María Celeste (et. al.) (2014). Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina: preguntas, respuestas y propuestas para su enseñanza, Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación, 77-78.
Carrera
de Sociología, UBA, agosto de 1988).
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