Gaceta de Buenos Aires (1810-1821). 1910. Buenos Aires: Junta de Historia y Numismática
Americana. (Tomo I)
Jueves
7 de junio de 1810
Orden de la
Junta
(...) Para el
logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo
periódico semanal con el título de Gaceta de Buenos Aires, el cual sin tocar
los objetos que tan dignamente se desempeñan en el semanario de comercio,
anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con
algún interés. En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la
Junta con los demás Jefes y Gobiernos, el estado de la Real hacienda, y medidas
económicas para su mejora y una franca comunicación de los motivos que influyan
en sus principales providencias, abrirá la puerta a las advertencias que desea
de cualesquiera que pueda contribuir con sus luces á la seguridad del acierto (...)
(Gaceta de Buenos Aires, 1910: 7).
Nada se presenta
más magnífico a la consideración del hombre filósofo, que el espectáculo de un
pueblo que elige sin tumultos, personas que merecen su confianza y a quienes
encarga el cuidado de sus gobiernos. Buenos Aires había dado una lección al
mundo entero por la madurez y moderación con que el congreso general se examinaron
las grandes cuestiones que iban a decidir de su suerte, y el feliz resultado de
tan respetable asamblea produjo la augusta ceremonia del juramento solemne con
que se estrecharon los vínculos para la religiosa observancia de lo que la
pluralidad había sancionado. Dos tardes seguidas apenas bastaron para recibir
los votos de los funcionarios públicos e incorporaciones más respetables. El
eclesiástico, el regular, el militar, el togado, el empleado, el vecino, todos
concurrieron á jurar la firmeza y estabilidad de la nueva obra, porque todos
reconocieron su justicia, confesaron su necesidad, y vieron el interés común
íntimamente unido al particular de sus personas (Ibídem: 12).
Gaceta
extraordinaria de Buenos Aires
Sábado
9 de junio de 1810
Nuevo oficio de
la Junta
(...) Las incertidumbres acerca de
la representación legítima del poder soberano del señor Fernando VII, causaron
la discusión pública que se tuvo en esta ciudad con expreso permiso del
Gobierno; y su resultado fue subrogar el mando del señor virrey en esta Junta,
instalada provisoriamente hasta el congreso de los diputados de las provincias,
a quienes tocaba el examen y arreglo de la representación que debía ejercer los
derechos de nuestro augusto monarca (...)
La Junta ha jurado al señor don
Fernando VII, y la conservación de sus augustos derechos, se ha instalado
igualmente bajo el preciso concepto de reconocer la representación soberana
legítimamente establecida en España y este reconocimiento debe ser efecto de la
resolución de dos cuestiones: primera la certeza indudable de la representación
soberana establecida en España, segunda
el convencimiento de su legitimidad (...) (Ibídem: 30).
Para que el celo del tribunal repose
tranquilamente sobre principios ciertos le hace saber la Junta: que ella ha
jurado por su rey y señor natural al señor don Fernando VII: que ha jurado
reconocer toda representación soberana establecida legítimamente: que en
desempeño de estos deberes ha mandado a España un oficial con pliegos para el
gobierno soberano legítimamente establecido. Pero que siendo repetidas las
declaraciones de que los pueblos de América son iguales a los de España, no se
considerará con menos derechos, ni menos representación que las Juntas
provinciales de aquellos reinos (...) que en ningunas manos estarían más
seguros que en las suyas los derechos y territorios del rey (...) (Ibídem:
31-32)
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