sábado, 5 de mayo de 2018

Legislación sobre migración

1.  Leer el Preámbulo de la Constitución y el artículo nº 20 y resolver las siguientes consignas:

-    Marcar aquellas palabras clave vinculadas con la migración de extranjeros a la Argentina.
-    ¿Qué garantías ofrecía el Estado Argentino? ¿Por qué?

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.



2. La Constitución hace referencia a los inmigrantes porque desde el Estado se estimulaba el poblamiento con trabajadores europeos. La legislación tendió a fortalecer esas políticas pero también a “controlar” a quienes podían llegar y permanecer en el territorio argentino.

2.1. Leer el siguiente fragmento que sintetiza la legislación argentina referida a las migraciones y a la situación de los extranjeros, compararlo con lo trabajado en la Constitución y resolver las consignas:
    -           ¿Por qué te parece que era necesario un “marco normativo” para la inmigración?
    -           ¿Por qué el Estado puso en vigencia las leyes de residencia y defensa social?
    -           ¿Qué es el estado de sitio?  (Podés consultar el artículo nº 23 de la Constitución Nacional)


    La Ley Avellaneda (817/1876) estableció el marco normativo entre fines del siglo XIX y comienzos del XX y más del 70% de quienes ingresaron bajo su amparo o eran españoles e italianos. Esta migración difería de la imaginada por los proyectos de Alberdi y Sarmiento que fomentaban que los migrantes fueran ingleses, suizos y franceses. La sindicalización de los trabajadores,  sus protestas y manifestaciones incidieron para que en 1902 se sancionara la Ley de Residencia (4144/1902) por la cual el poder ejecutivo estaba autorizado para acusar, detener juzgar y expulsar a los inmigrantes “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público”. La conflictividad social se acrecentaba producto del déficit de vivienda y salud y las huelgas y manifestaciones constituían formas de expresión de esos conflictos.
    Posteriormente en 1910 la Ley de Defensa Social (7029/10) restringió los criterios de admisión para extranjeros condenados por delitos comunes, para “anarquistas y otros que promuevan ataques contra las instituciones”.  Hay que recordar además que los festejos del primer Centenario se realizaron bajo estado de sitio. En palabras de Claudia Briones (2008) “esos festejos no buscaron hablar de las diferencias que surcaban la nación. A pesar de hechos y voces en disidencia, eran tiempos de apostar a una “educación patriótica” orientada a concretar los idearios de civilización, progreso y homogénea blancura” (Briones, 2008, p. 40).

    viernes, 4 de mayo de 2018

    Inmigración y cuestión social


    Muchos inmigrantes resistían las medidas represivas del Estado, en especial quienes adherían a ideas socialistas o anarquistas y se expresaban a través de la prensa y de la literatura. Florencio Sánchez, un escritor uruguayo radicado en Argentina escribió varias obras de teatro entre las cuales se encuentra la que tituló “El desalojo”. En ella se puede advertir el componente social de marginación que afectaba a muchos inmigrantes. 

    1. Leer la obra de teatro con la guía de consignas:


    1.1. Identificar personajes principales y su pertenencia nacional, social y ocupacional.
    1.2. ¿Cuál es la problemática que el autor esboza respecto de las cuestiones sociales y económicas que se derivan de la migración?
    1.3.¿Podés establecer alguna relación con la Constitución y la legislación analizada anteriormente? 

    2. Observar el cuadro "Sin pan y sin trabajo" de Ernesto de la Cárcova que está en la portada del blog y comentar a qué hace referencia






    viernes, 6 de abril de 2018

    Años decisivos, 1820


    Seguí el link para ver el video:



    Carta de Rosas a Quiroga

    A partir de la lectura responder las consignas:

    1. ¿Cual es la opinión de Rosas sobre la redacción de las constituciones nacional y provinciales?
    2. ¿Qué argumentos esgrime para posponer la reunión de un Congreso Constituyente? ¿Por qué te parece que será así?
    3. ¿Cual es su consideración de los opositores? ¿Cuales son los peligros a los que refiere?

    Carta de Juan Manuel de Rosas a Facundo Quiroga
    Extraído de: Chiaramonte, José Carlos. 1997. Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846)., Buenos Aires: Ariel.
    Mi querido compañero señor don Juan Facundo Quiroga:
    […] Me parece que al buscar Ud. la paz, y orden desgraciadamente alterados, el argumento más fuerte, y la razón más poderosa que debe Ud. manifestar a esos señores gobernadores, y demás personas influyentes, en las oportunidades que se le presenten aparentes, es el paso retrógrado que ha dado la Nación, alejando tristemente el suspirado día de la gran obra de la Constitución Nacional. ¿Ni qué otra cosa importa, el estado en que hoy se encuentra toda la República? Usted y yo diferimos a que los pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares, para que después de promulgadas entrásemos a trabajar los cimientos de la gran Carta Nacional.
     […] Obsérvese que una muy cara y dolorosa experiencia nos ha hecho ver prácticamente que es absolutamente necesario entre nosotros el sistema federal porque, entre otras razones de sólido poder, carecemos totalmente de elementos para un gobierno de unidad. […] Después de esto, en el estado de agitación en que están los pueblos, contaminados todos de unitarios, de logistas, de aspirantes, de agentes secretos de otras naciones, y de las grandes logias que tienen en conmoción a toda Europa, ¿qué esperanza puede haber de tranquilidad y calma al celebrar los pactos de la Federación, primer paso que debe dar el Congreso Federativo? En el estado de pobreza en que las agitaciones políticas han puesto a todos los pueblos, ¿quiénes, ni con qué fondos podrán costear la reunión y permanencia de ese Congreso, ni menos de la administración general? Fuera de que si en la actualidad apenas se encuentran hombres para el gobierno particular de cada provincia, ¿de dónde se sacarán los que hayan de dirigir toda la República? ¿Habremos de entregar la administración general a ignorantes, aspirantes, unitarios, y a toda clase de bichos?

     […] En una palabra, la unión y tranquilidad crea el Gobierno general, la desunión lo destruye; él es la consecuencia, el efecto de la unión, no es la causa, y si es sensible su falta, es mucho mayor su caída, porque nunca sucede ésta sino convirtiendo en escombros toda la República. No habiendo, pues, hasta ahora entre nosotros, como no hay, unión y tranquilidad, menos mal es que no exista, que sufrir los estragos de su disolución […]El Cielo tenga piedad de nosotros, y dé a Ud. salud, acierto, y felicidad en el desempeño de su comisión; y a los dos, y demás amigos, iguales goces, para defendernos, precavernos, y salvar a nuestros compatriotas de tantos peligros como nos amenazan. Juan M. de Rosas, Dic de 1834.

    jueves, 29 de marzo de 2018

    Viajeros ingleses en Buenos Aires: Samuel Haigh


    Haigh, Samuel[1]

    Bosquejos de Buenos Aires, Chile y Perú. [1831]. Buenos Aires: Vaccaro, 1920. [Museo Mitre, Colección Moores Doc. 372   4,5,12].
                                                                                                            
    La ciudad de Buenos Aires ha sido a menudo descripta y debe estar fresca en la memoria de la mayor parte de los lectores. Hay en ella un aspecto desordenado e inconcluso que de todo tiene menos de agradable; con excepción de pocas calles, en las cer­canías de la Plaza, las casas son bajas y sucias y van en progre­sión descendente a medida que se va a los arrabales. Sin embargo, hay numerosas casas bien construidas  en las calles principales; la mayor parte de un piso, hechas de ladrillo y blanqueadas, con patios y terrenos amplios, y dependencias para la servidumbre a estilo español, y la usual gran portada gótica; algunas veces las armas de los primitivos propietarios se ven esculpidas en piedra sobre la puerta. Los techos de azotea son planos y cubiertos con piedra, algunos patios son pavimentados con mosaico de mármol blanco y negro. Las casas mejores tienen un toldo en los patios a la altura del techo que sirve de sombra contra el extremo calor solar. Las ventanas rara vez tienen vidrios, pero están protegi­das por rejas de hierro que producen un aspecto de cárcel.
    La ciudad, vista desde la rada, presenta aspecto sombrío y monástico por sus numerosas torres y cúpulas, y esta impresión se robustecía, en la época de que escribo, por el número de clérigos y frailes que llenaban las calles.
    La plaza mayor es amplia y hermosa, con una pirámide en el centro, protegida del lado del río por un fuerte, que, aunque no de mayor importancia, tiene hermoso aspecto.
    Pocas calles del centro están pavimentadas, pero en general se siente grande incomodidad por los lodazales en la estación lluviosa, y el huracán de polvo en la seca. Las veredas son estrechas y desagradables, con postes colocados casi junto a las casas, que hacen el caminar extraordinariamente fastidioso, en especial porque muchas de las veredas son calzadas levantadas dos o tres pisos del nivel del suelo.
    Hay en las calles de Buenos Aires más señales de actividad y bullicio que en cualquier otra ciudad sudamericana. Numerosos carros de mala forma, con ruedas chillonas de enorme circunferencia, aunque no del todo redondas, sin ninguna clase de adorno, picaneados por mestizos de indio, casi tan brutales como los animales que manejan; negros y mulatos, changadores indios, cargados con fardos y cajones de mercaderías, o con talegos de  pesos fuertes (porque en aquellos buenos tiempos ningún Banco había emitido papel moneda ni este país había hecho empréstito en Londres); damas en sus calesas (cochecitos de dos ruedas muy vistosamente pintados y tirados  por una mula montada por postillón negro) otras caminando para ir a las tiendas o visitas, clérigos y frailes, comerciantes, militares, todos al parecer muy ocupados, contribuyen a hacer de la ciudad lo contrario de triste y sin interés.
    Los habitantes principales, así como los ingleses, tienen sus casas de campo o quintas, a inmediaciones de la ciudad, donde en ocasiones se organizan fiestas campestres. Las casas quintas son de tapia y caña; su moblaje es inferior al de las residencias urbanas, pero son muy frescas para retirarse durante los meses calurosos  de verano.
    La población de Buenos Aires se estima en cien mil habitantes, incluyendo blancos, negros, mestizos e indios. Los blancos puros no son numerosos, y la masa popular es de casta tan mezclada de blanco, indio y negro, que sería difícil fijar su origen; los gauchos y campesinos descienden originariamente de padre blanco y madre india.
    Había escasez de jóvenes en la ciudad, en el tiempo que estuve allí, 1817; pero como la carrera más honorable abierta para el joven es la militar, se comprende la desaparición de esta rama de la población, por las constantes guerras con Perú, Banda Oriental y las contiendas civiles de menor cuantía.
    Los ingleses de Buenos Aires son muy hospitalarios y viven de manera excelente, y en todos los actos públicos [...] compiten con sus hermanos transatlánticos en manifestar sus sentimientos patrióticos [...].
    Las misas se celebran desde la aurora al mediodía, y en días de fiesta, de once a una son horas de moda; las damas se ven en grupos seguidas de muchachas negras y mulatas llevando alfombras de los colores más vivos para arrodillarse [...]
    Una beldad española saca gran ventaja del vestido de misa, de seda negra perfectamente ajustado al cuerpo; mantilla blanca o negra puesta graciosamente en la cabeza, que a veces contrasta con un chal de seda de color vivo sobre los hombros; los zapatos y medias son de seda blanca porque las damas españolas nunca usan medias negras o azules y se enorgullecen mucho de sus pies, lo que no es de admirar, pues generalmente muestran pie muy pequeño y bien torneado tobillo.
    La mayor parte de las mujeres son muy lindas y algunas beldades perfectas por la exquisita línea de sus facciones; su color es generalmente pálido tendiendo a oliva; nariz aguileña y mucha dulzura en la boca. Los grandes ojos negros porque son célebres las beldades españolas, en ocasiones disparan unas descargas de expresión que no se encuentran a menudo en climas más septentrionales. Sus figuras son buenas en extremo y saben cómo hacerlas resaltar prestando grande atención a la gracia del porte. Invariablemente danzan y caminan bien, y con gran aparente soltura, que no se ve el mínimo dejo de afectación [...].
    Los caballeros de Buenos Aires se visten tan bien como los de igual clase en Londres o París, y sus maneras son sin afectación o afeminamiento. Todos los jóvenes son buenos jinetes [...] son valientes liberales y desinteresados, pero algo orgullosos y arrogantes [...].
    de las otras repúblicas, a lo que puede atribuirse esta animosidad.
    La sociedad en general de Buenos Aires es agradable; después de ser presentado en forma a una familia, se considera completamente dentro de la etiqueta visitar a la hora que uno crea más conveniente, siendo siempre bien recibido; la noche u hora de tertulia, es la más acostumbrada [...] a la noche la familia se congrega en la sala llena de visitantes, especialmente si es casa de tono.
    Las diversiones consisten en conversación, valsar, contradanza española, música (piano y guitarra) y algunas veces canto. Al entrar se saluda a la dueña de casa y ésta es la única ceremonia; puede uno retirarse sin formalidad alguna; y de esta manera si se desea, se asiste a media docena de tertulias en la misma noche. Los modos y conversación de las damas son muy fáciles y agradables y, como es costumbre que sean muy cumplidas con los extranjeros, se ha incurrido frecuentemente en error con respecto a esta libertad.
    Los vestidos de recepción de las damas son de muchísimo buen gusto [...] las modas francesas son preferidas.
    Hay en Buenos Aires sastres ingleses y franceses, modistas y tiendas que siguen de cerca las mejores modas europeas [...], las maneras de los habitantes se asemejan más a las de las dos grandes capitales, Londres y París [...].
    El populacho de Buenos Aires es muy sucio menos cuando se endominga. Los hombres se visten con paño y pana y las mujeres con bayetas y telas de algodón. Ambos sexos son especiales, los días de fiesta, en trenzar y festonearse el cabello, y se puede ver con frecuencia a los de clase baja sentados en la puerta, con la cabeza del vecino sobre las faldas de otro, cuyos dedos se emplean con diligencia en disminuir la población de tan tupidas marañas.
    Las iglesias son grandes y tristes por fuera, y los muros de la mayor parte están cubiertos en lo alto con pajas y yuyos [...] las iglesias son numerosas, las principales son la Catedral, Santo Domingo, la Merced, San Francisco y la Recoleta; estas son muy grandes y hermosas. En tiempo de los españoles las iglesias se adornaban con gran profusión de oro y plata [...], están ahora adornados con oropel en vez de substancia [...] Las iglesias están siempre abiertas, de que se percata uno muy bien por el continuo tañido de las campanas [...] los templos carecen de escaños y están pavimentados con piedra o ladrillo.
    En el fuerte rodeado por muralla y foso, reside el gobernador y hay varias oficinas públicas pertenecientes al ministerio de Guerra y Marina [...] Ha cambiado tan repetidamente el gobierno en hombres y disposiciones, desde su emancipación del despotismo, que sería difícil opinar. La forma establecida se compone de un gobernador llamado Presidente, y de un Cabildo, corporación municipal elegida por el pueblo [...].
    Los cafés son frecuentados por la mejor sociedad de hombres exclusivamente [...] Las corridas de toros, los teatros y los reñideros generalmente están llenos.  Un día [...] propusieron ir a ver una corrida de toros [...]. La calle que conduce a la plaza, en las afueras de la ciudad, de cerca de media milla de largo, estaba apiñada de gente en calesas o a pié, y damas sentadas en las ventanas o balcones, a ambos lados de la calle, daban al acceso un aspecto muy animado.
    [...] la plaza (área espaciosa rodeada por un anfiteatro) ya repleta de concurrencia bien vestida y de ambos sexos y de todas las clases, desde el gobernador y su esposa, hasta el gaucho y su mujer. Los toros se lidian uno por uno y a veces se matan veinte en una tarde [...] después de ver matar dos o tres toros, me disgustó la diversión, que me pareció muy cruel y algo cobarde. El teatro de Buenos Aires es edificio hermoso, pero no fui más de una vez por no entender el idioma; estaba muy bien concurrido. Junto a las puertas de la gente pobre hay siempre un gallo de riña atado de la pata, lo que demuestra que las riñas, deben ser diversión muy difundida.
    El sitio donde se vende carne merece mencionarse, está en las afueras de la ciudad. La carne se ofrece en un carro cubierto, y su apariencia es todo menos incentivo para el apetito, cortada en grandes tiras, con sus cantos generalmente negros. No se permite sacrificar terneras, para que tal práctica no perjudique el comercio de cueros. El comercio de Buenos Aires consiste principalmente en exportación de cueros y sebo, y mucha gente se ocupa en acopiar estos artículos en las pampas. El charqui también es renglón considerable de comercio y se exportan con frecuencia mulas para el Cabo de Buena Esperanza y las Indias Occidentales.
    Las importaciones de Inglaterra son principalmente lanas tejidas de Halifax,(...) algodones de Glasgow, [...] ferretería de Sheffield [...]. Se encuentran también en abundancia mercaderías francesas, indianas y chinescas.



    [1] Haigh fue un comerciante inglés que residió en América Latina. Sus observaciones fueron realizadas entre 1817 y 1827.                                                                                

    sábado, 17 de marzo de 2018

    Gaceta de Buenos Aires


    Gaceta de Buenos Aires (1810-1821). 1910. Buenos Aires: Junta de Historia y Numismática Americana. (Tomo I)

    Jueves 7 de junio de 1810
    Orden de la Junta
    (...) Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal con el título de Gaceta de Buenos Aires, el cual sin tocar los objetos que tan dignamente se desempeñan en el semanario de comercio, anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés. En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás Jefes y Gobiernos, el estado de la Real hacienda, y medidas económicas para su mejora y una franca comunicación de los motivos que influyan en sus principales providencias, abrirá la puerta a las advertencias que desea de cualesquiera que pueda contribuir con sus luces á la seguridad del acierto (...) (Gaceta de Buenos Aires, 1910: 7).
    Nada se presenta más magnífico a la consideración del hombre filósofo, que el espectáculo de un pueblo que elige sin tumultos, personas que merecen su confianza y a quienes encarga el cuidado de sus gobiernos. Buenos Aires había dado una lección al mundo entero por la madurez y moderación con que el congreso general se examinaron las grandes cuestiones que iban a decidir de su suerte, y el feliz resultado de tan respetable asamblea produjo la augusta ceremonia del juramento solemne con que se estrecharon los vínculos para la religiosa observancia de lo que la pluralidad había sancionado. Dos tardes seguidas apenas bastaron para recibir los votos de los funcionarios públicos e incorporaciones más respetables. El eclesiástico, el regular, el militar, el togado, el empleado, el vecino, todos concurrieron á jurar la firmeza y estabilidad de la nueva obra, porque todos reconocieron su justicia, confesaron su necesidad, y vieron el interés común íntimamente unido al particular de sus personas (Ibídem: 12).
               
    Gaceta extraordinaria de Buenos Aires
    Sábado 9 de junio de 1810
    Nuevo oficio de la Junta
                (...) Las incertidumbres acerca de la representación legítima del poder soberano del señor Fernando VII, causaron la discusión pública que se tuvo en esta ciudad con expreso permiso del Gobierno; y su resultado fue subrogar el mando del señor virrey en esta Junta, instalada provisoriamente hasta el congreso de los diputados de las provincias, a quienes tocaba el examen y arreglo de la representación que debía ejercer los derechos de nuestro augusto monarca (...)
                La Junta ha jurado al señor don Fernando VII, y la conservación de sus augustos derechos, se ha instalado igualmente bajo el preciso concepto de reconocer la representación soberana legítimamente establecida en España y este reconocimiento debe ser efecto de la resolución de dos cuestiones: primera la certeza indudable de la representación soberana establecida en España,  segunda el convencimiento de su legitimidad (...) (Ibídem: 30).
                Para que el celo del tribunal repose tranquilamente sobre principios ciertos le hace saber la Junta: que ella ha jurado por su rey y señor natural al señor don Fernando VII: que ha jurado reconocer toda representación soberana establecida legítimamente: que en desempeño de estos deberes ha mandado a España un oficial con pliegos para el gobierno soberano legítimamente establecido. Pero que siendo repetidas las declaraciones de que los pueblos de América son iguales a los de España, no se considerará con menos derechos, ni menos representación que las Juntas provinciales de aquellos reinos (...) que en ningunas manos estarían más seguros que en las suyas los derechos y territorios del rey (...) (Ibídem: 31-32)           


    viernes, 16 de marzo de 2018

    Artigas y la revolución


    Instrucciones que se dieron a los diputados de la Provincia Oriental para el desempeño de su misión en la Asamblea General Constituyente.
    Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta.
    Art. 2°. No admitirá otro sistema que el de la Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
    Art. 3°. Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
    Art. 4°. Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
    Art. 5°. Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
    Art. 6°. Estros tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
    Art. 7°. El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
    Art. 8°. El territorio que ocupan estos pueblos de la costa Oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominante: la Provincia Oriental.
    Art. 9°. Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
    Art. 10°. Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su misma libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
    Art. 11°. Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
    Art. 12°. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación.
    Art. 13°. Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
    Art. 14°. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.
    Art. 15°. No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
    Art. 16°. Que esta Provincia tendrá su constitución territorial: y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
    Art. 17°. Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
    Art. 18°. El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
    Art. 19°. Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
    Art. 20°. La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.
    Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.
    José Artigas

    Bienvenida

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